6/1/2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución de las percepciones aplicadas durante el año 2025 sobre operaciones en moneda extranjera. Estas percepciones alcanzan, entre otros conceptos, a consumos con tarjeta en el exterior, servicios digitales y pagos en moneda extranjera, y su recuperación depende del encuadre fiscal de cada contribuyente.
El mecanismo no es único: varía según se trate de empleados en relación de dependencia, contribuyentes inscriptos en impuestos patrimoniales o monotributistas, lo que vuelve clave identificar correctamente el canal aplicable en cada caso.
Empleados en relación de dependencia con retenciones de Ganancias
Los trabajadores alcanzados por el Impuesto a las Ganancias deben informar las percepciones sufridas durante 2025 a través del servicio SIRADIG – Trabajador, para que el empleador las compute en la liquidación anual del impuesto.
El plazo para cargar esta información vence el 31 de marzo. Si las percepciones no se informan dentro de ese término, el empleador no podrá reintegrarlas y el trabajador deberá presentar la declaración jurada anual del impuesto para recuperar los importes.
Cuando el total de percepciones supere el impuesto determinado del período, el empleador solo reintegrará hasta ese límite. El saldo no absorbido deberá recuperarse mediante la declaración jurada anual de Ganancias y, posteriormente, a través del aplicativo SIAP “Devoluciones y/o Transferencias”.
Contribuyentes inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales
Quienes se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o en Bienes Personales deben computar las percepciones sufridas durante 2025 directamente en la declaración jurada anual, cuyo vencimiento opera en el mes de junio.
En estos casos, las percepciones funcionan como pagos a cuenta del impuesto determinado, sin necesidad de iniciar un trámite específico de devolución ante ARCA.
Monotributistas y empleados sin retenciones de Ganancias
Los monotributistas y los empleados que hayan sufrido percepciones y que no se encuentren inscriptos —ni obligados a inscribirse— en el Impuesto a las Ganancias y/o en Bienes Personales, podrán solicitar la devolución mediante el Formulario F. 1746.
Una vez aprobada la solicitud, el organismo acredita el importe en la CBU informada, adicionando los intereses correspondientes. Sobre dichos intereses, ARCA aplica la retención prevista en la Resolución General 830.
Si bien el trámite no posee un plazo de vencimiento específico, los intereses comienzan a devengarse desde la fecha de presentación, por lo que resulta conveniente iniciar la solicitud a la mayor brevedad posible.
Requisitos y procedimiento para solicitar la devolución
Podrán acceder a la devolución quienes no estén inscriptos en Ganancias o Bienes Personales, siempre que no se encuentren obligados a hacerlo. En el caso de empleados en relación de dependencia, podrán solicitarla quienes no hayan tenido retenciones de Ganancias de cuarta categoría o quienes hayan soportado percepciones identificadas con el código 219, correspondiente a Bienes Personales.
Para iniciar el trámite es necesario contar con CUIT, Clave Fiscal, Domicilio Fiscal Electrónico constituido y una CBU informada ante ARCA, que será utilizada para la acreditación del reintegro.
Cuando existan percepciones no informadas, el contribuyente podrá cargarlas manualmente, debiendo contar con la documentación respaldatoria correspondiente, como resúmenes de tarjeta, extractos bancarios, facturas o comprobantes equivalentes. ARCA podrá requerir dicha documentación en instancias de verificación posterior.
Solo pueden solicitarse las percepciones identificadas con los códigos 217 o 219, correspondientes a los regímenes 592 a 600, siempre que no resulten computables como pago a cuenta de impuestos.
Una vez presentada la solicitud, ARCA realizará controles sistémicos y podrá aprobar o rechazar el pedido. La resolución se notifica a través del Domicilio Fiscal Electrónico y, en caso de rechazo, puede ser recurrida conforme al artículo 74 del Decreto 1397/79. El estado del trámite puede seguirse en todo momento desde el mismo servicio.